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pensión alimenticia

Publicado en Foro de Holanda

Hola quiero preguntar si alguien puede ayudarme con información legal. El padre de mi menor hijo tiene nacionalidad holandesa, vive en españa desde hace 2 años, y no da pensión alimenticia desde hace 13 años que nos abandonó, en el año 2005 en el juzgado familiar de mi ciudad, México, el juez otorgo el divorsio y mi ex esposo esta obligado a pagar una pension alimenticia, pero yo no conozco leyes y tratados internacionales, y por falta de dinero antes no pude demandar. Quiero saber si alguien me puede decir si la embajada holandesa apoya a mi hijo como holandes a que haga efectiva la demanda de alimentos, o la otra pregunta es que si por medio de la embajada holandesa en españa pueden localizar a mi ex esposo para que cumpla con su deuda alimenticia?.

  • publicado por Usuario eliminado en Foro de Holanda 

    Obligaciones alimenticias según la legislación de los Países Bajos

    Los alimentos consisten en la obligación de contribuir a cubrir las necesidades básicas y elementales de los alimentos. La obligación de alimentos nace de la consanguinidad y la afinidad y de un enlace matrimonial (previo). A las parejas de hecho les aplican disposiciones similares.

    1- Quién esta obligado a pagar alimentos a otra persona?

    Los progenitores a los hijos: Todos los progenitores estan obligados a mantener a sus hijos. Esto se aplica tanto cuando los hijos son adultos como niños. La obligación de alimentos existe para los hijos hasta la edad de 21 años independientemente de su nivel de necesidad.

    2- En qué casos se aplica la legislación de los Países Bajos?

    La ley aplicable referente a la obligación alimenticia se determina según el Derecho Internacional Privado Neerlandés de conformidad con las normas de referencia del Convenio de La Haya de 1973 sobre la ley aplicable a obligaciones (Trb 1974,86). De conformidad con este tratado, el órgano jurisdiccional neerlandés aplicará la legislación holandesa cuando:

    . Tanto el DEUDOR como el ACREEDOR de alimentos tengan la nacionalidad holandesa y el DEUDOR resida habitualmente en los Países Bajos.

    . El ACREEDOR de alimentos tenga su residencia habitual en los Países Bajos.

    . La ley del país de residencia habitual del ACREEDOR de alimentos fuera de los Países Bajos, no le conceda la pensión alimenticia y tanto el DEUDOR como el ACREEDOR de alimentos tengan la nacionalidad holandesa.

    . Ni la ley del país de residencia habitual del ACREEDOR de alimentos fuera de los Paíse Bajos, ni la de la nacionalidad no neerlandesa común, tanto del DEUDOR como del ACREEDOR de alimentos, concedan al ACREEDOR una pension alimenticia.

    . Cuando se aplica la legislación neerlandesa al DIVORCIO en el caso de alimentos entre los ex-cónyuges.

    3- Si no es aplicable la legislación de los Países Bajos, qué legislación aplicarán los órganos jurisdiccionales de este país?

    El órgano jurisdiccional neerlandés en estos casos en principio aplicará la Ley de Extranjería de la residencia habitual del acreedor de alimentos. En el caso de que dicha ley no contemple los alimentos, el órgano jurisdiccional neerlandés aplicará el Derecho Nacional Común del Acreedor y del Deudor. En el supuesto de divorcio, la ley que se aplica al mismo también se aplica a la obligación alimenticia con respecto al ex-cónyuge.

    4- Débe dirigirse el demandante a un organismo particular, a la administración pública (Central o Local) o a los órganos jurisdiccionales de justicia para la obtención de los alimentos?

    La cantidad que el deudor de alimentos debe pagar puede ser establecida por las partes mismas y recogidas en un acuerdo o ser determinada mediante sentencia judicial. En los procesos de divorcio a menudo se pide al órgano jurisdiccional que decida también sobre los alimentos del ex-cónyuge o los hijos menores de edad.

    Este procedimiento debe ser presentado siempre por un ABOGADO. No se permite que los alimentistas presenten una solicitud sin un abogado. Los menores de edad lo hacen por medio de su representante legal (generalmente uno de los progenitores).

  • Alethia Hernández

    publicado por  en Foro de Holanda 

    Muchas Gracias por sus respuestas y consejos, los tomo en cuenta y los hare válidos para mi asunto.

  • publicado por Usuario eliminado en Foro de Holanda 

    El hijo de Alethia aún no tiene el pasaporte holandés según me ha dicho, después que lo tenga ella tendrá que ver como puede hacer para reclamarle la pensión alimenticia al padre de su hijo y para eso necesita un abogado. Sobre el derecho a los subsidios, eso va a depender de la situación personal o familiar y si alguno de los padres del niño esta asegurado o no en Holanda.

    Yo estoy divorciado y la madre de mi hija tiene la custodia temporal de ella, ambas tienen la nacionalidad holandesa y residen en Canarias desde el 2006. La madre de mi hija por no vivir ni trabajar en Holanda no esta asegurada para los seguros nacionales que son: Algemeen Kinderbijslagwet, Aow, Anw y AWBZ. Por lo tanto mi hija no ha tenido hasta el momento derecho a recibir en España el 100% del Kinderbijslag (subsidio familiar) ni el Kingebonden budget (asignación por hijo a cargo).

    Pero hasta que yo no haga el trámite de reconocimiento oficial (después les cuento) de mi hija ella seguirá sin tener derecho a recibir en el extranjero esos dos subsidios. Aunque yo este divorciado después al ser su padre y vivir aquí como estoy automáticamente asegurado, la madre tiene el derecho a percibir ambos subsidios en España porque es la que tiene la custodia legal. En ese caso yo debo enviarles al SVB un uittreksel GBA con los datos del hijo reconocido, el nombre y la dirección de la madre, y ellos le envian a ella los formularios para solicitar el Kinderbijslag y por regla general si recibes el Kinderbijslag también te corresponde el otro subsidio, aunque este último sí depende del nivel de ingresos de la persona o la familia.

    Si ninguno de los padres vive o trabaja en Holanda (no importa que esten divorciados), significa que no estan asegurados y por ende no se tiene derecho a percibir los subsidios. Si tienes ese derecho pero vives fuera de la UE/EEE recibes un % de acuerdo al nivel de vida del país de residencia: 90%, 70%, 60% ó 50%. Por ejemplo desde el 2012 ya se dejaron de exportar los subsidios a los que viven en Mexico (woont u zelf in dit land, dan kunt u voor uw kinderen GEEN kinderbijslag ontvangen). En estos momentos esta aplazado en el Senado el tratamiento del proyecto de ley, 'Einde export kinderbijslag', el cual no se va discutir por el momento, ya que se ha enviado para su consulta al Consejo de Estado para que haga su informe sobre dicha ley.

    A mí no corresponde ningún subsidio por ella, pero yo en mi declaración de impuestos puedo deducir una parte de la pensión alimenticia (kinderalimentatie) que le envio cada mes. Para un hijo de entre 12-15 años usted tiene derecho a una deducción impositiva de 415 euros por trimestre (1660), que es como se paga el kinderbijslag (el kingebonden budget sí se paga mensual).

    Para saber más sobre la oficina de seguros nacionales puedes mirar la pagina: www.svb.nl/ en 7 idiomas.

  • Karem karim P

    publicado por  en Foro de Holanda 

    Por lo q se todos los miembros y extranjeros q deciden vivir en España deben registrarse en la policia de in migraciones y tienen hasta un numero de Identificacion y deben consignar su domicilio y asi obtienen una tarjeta Verde. Inicia tu proceso y pide q notifiquen a la embajada Española para q obtengas su domicilio. Suerte!!

  • aleja monroy

    publicado por  en Foro de Holanda 

    Tu hijo tiene nacionalidad holandesa,? si es asi le corresponden algunos subsidios, en cuanto a la pensión alimenticia te aconsejo q contactes con un abogado en holanda y te inicie el proceso para reclamar las cantidades,

    un saludo

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